Micelio
Auto21 de octubre de 2020

A- de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Anny Milena Rincon Rincon·Demandado Fiscalia General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta y el Juzgado Segundo Civil Laboral del Circuito de Oralidad de Pamplona.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial La Corte considera que, en virtud de la competencia a prevención y en aras de respetar la elección del accionante, quien debe resolver la solicitud de amparo es el despacho a quien primero se repartió el expediente, esto es, al de la ciudad de Cúcuta.

Se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Al otro juzgado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto en principio por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (28 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 29 de septiembre de 2020, proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, en el marco de la acción de tutela promovida por Anny Milena Rincón Rincón.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3898 al Juzgado
  4. Sexto. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Civil Laboral del Circuito de Oralidad de Pamplona que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto a-550 de 2018 de esta Corporación.
  7. Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora, al Juzgado
  8. Sexto. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta y al Juzgado
  9. Segundo. Civil Laboral del Circuito de Oralidad de Pamplona la decisión adoptada mediante esta providencia.
  10. ALBERTO ROJAS RÍOS
  11. Presidente
  12. DIANA FAJARDO RIVERA
  13. Magistrada
  14. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  15. Magistrado
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  19. Magistrado
  20. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  21. Magistrada
  22. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  23. Magistrada
  24. RICHARD STEVE RAMÍREZ GRISALES
  25. Magistrado (E)
  26. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  27. Magistrado
  28. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.