A- de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Anny Milena Rincon Rincon·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta y el Juzgado Segundo Civil Laboral del Circuito de Oralidad de Pamplona.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial La Corte considera que, en virtud de la competencia a prevención y en aras de respetar la elección del accionante, quien debe resolver la solicitud de amparo es el despacho a quien primero se repartió el expediente, esto es, al de la ciudad de Cúcuta.
Se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro juzgado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto en principio por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 29 de septiembre de 2020, proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, en el marco de la acción de tutela promovida por Anny Milena Rincón Rincón.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3898 al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Laboral del Circuito de Oralidad de Pamplona que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto a-550 de 2018 de esta Corporación.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora, al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta y al Juzgado
- Segundo. Civil Laboral del Circuito de Oralidad de Pamplona la decisión adoptada mediante esta providencia.
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Presidente
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- RICHARD STEVE RAMÍREZ GRISALES
- Magistrado (E)
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.